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El Real Decreto-ley 13/2020 de 7 de abril por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, establece en su art 3 letra b que esta compatibilidad no es posible en aquellas situaciones que ”tengan su origen en las medidas previstas en los artículos 22, 23 y 25 el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19”.

¿Puedo compatibilizar el cobro del paro, del antigüo PER, o con alguna otra prestación de la Administración, con el salario propio de la campaña en la que trabaje?

Si.

El Real Decreto-ley 13/2020 de 7 de abril por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, establece en su art 3 letras.a, b, c, d y e que estas campañas y por tanto sus retribuciones son compatibles con:

  • “el subsidio por desempleo regulado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o con la renta agraria regulada en el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura” (antigüo PER).
  • “las prestaciones por desempleo derivadas de la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre “
  • “cualesquiera otras prestaciones por desempleo reguladas en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social”
  • “las prestaciones por cese de actividad motivadas por las causas previstas en el artículo 331 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre”,
  • “cualquier otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social, otorgada por cualquier Administración que sea incompatible con el trabajo, o que, sin serlo, como consecuencia de la percepción de ingresos por la actividad laboral se excederían los límites de renta señalados en la normativa correspondiente al tipo de prestación.”
¿Puedo desplazarme a una provincia distinta a la que resido para trabajar en estas campañas agrícolas?

Si.

El Real Decreto-ley 13/2020 de 7 de abril por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, establece en su art 2.2 que: “Podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización aprobadas por este real decreto ley las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo. Se entenderá que existe en todo caso proximidad, cuando el domicilio del trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o términos municipales limítrofes del centro de trabajo”.

Soy trabajador inmigrante y mi permiso de trabajo acabó con posterioridad a la entrada en vigor del Estado de Alarma, ¿puedo trabajar en estas campañas?

Si.

El El Real Decreto-ley 13/2020 de 7 de abril por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, establece en su art 2.c que podrán ser beneficiarios de estas medidas los “Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Estado de Alarma y el 30 de junio de 2020”.

Soy autónomo y mi negocio está obligatoriamente cerrado por la declaración del Estado de Alarma, ¿puedo trabajar en estas campañas y no perder la indemnización que percibo por el cierre temporal y obligado de mi negocio?

No.

El Real Decreto-ley 13/2020 de 7 de abril por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, establece en su art 3 letra d que esta compatibilidad no es posible en aquellas situaciones que ”tengan su origen en la medida prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.”

En el caso de que me contraten para alguna de estas campañas, ¿necesito llevar o comprar yo algún equipo especial de protección por el problema del COVID19?

No.

La empresa te proveerá de los equipos obligatorios tanto en materia de riesgos laborales como en  materia de protección sanitaria debidos a la pandemia del COVID19.

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  • “el subsidio por desempleo regulado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o con la renta agraria regulada en el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura” (antigüo PER).
  • “las prestaciones por desempleo derivadas de la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre “
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  • “cualquier otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social, otorgada por cualquier Administración que sea incompatible con el trabajo, o que, sin serlo, como consecuencia de la percepción de ingresos por la actividad laboral se excederían los límites de renta señalados en la normativa correspondiente al tipo de prestación.”
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El Real Decreto-ley 13/2020 de 7 de abril por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, establece en su art 3 letra d que esta compatibilidad no es posible en aquellas situaciones que ”tengan su origen en la medida prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.”

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